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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
P r e s e n t e.
El petróleo y los hidrocarburos han sido, durante siete décadas, el recurso natural más
importante de la Nación. Su explotación ha permitido a México financiar su desarrollo a
través del sostenimiento de una parte fundamental de los presupuestos de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Durante estos años,
México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal
que ha hecho realidad el aprovechamiento de esa riqueza estratégica para el
fortalecimiento de la soberanía y el desarrollo nacional.
De la misma forma, el Estado Mexicano ha sabido definir la mejor forma de aprovechar
sus riquezas, de acuerdo con las diversas circunstancias registradas a lo largo de
nuestra historia reciente. Y aunque las circunstancias cambien de manera natural, el
principio en torno a los cuales los mexicanos hemos construido nuestra soberanía
energética permanece inmutable: el petróleo es y seguirá siendo de los mexicanos. Esa
rectoría, que ha sabido evolucionar para enfrentar con éxito los retos que la
transformación nacional y el entorno internacional han planteado, se actualiza hoy en el
marco legal secundario, para servir mejor al fin esencial que señala la Constitución.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me asigna la Constitución General de la
República -en su artículo 71, fracción I,- presento a consideración del Congreso de la
Unión una iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que substituiría a la
vigente. Mediante esta iniciativa se busca garantizar que, frente a las nuevas realidades
tecnológicas, económicas y ambientales, Petróleos Mexicanos pueda incrementar
substancialmente sus niveles de producción de petróleo, gas, derivados y refinados, así
como participar en la exploración de nuevas reservas que garanticen el futuro de la
paraestatal y los recursos energéticos en beneficio de las generaciones futuras de
mexicanos.
La propuesta busca dotar a Petróleos Mexicanos de mayor autonomía de gestión,
ampliar la transparencia en su administración y la rendición de cuentas a los
ciudadanos, aprovechar mejor los recursos tecnológicos disponibles, multiplicar su
capacidad de operación y, al propio tiempo, garantizar que el petróleo que existe en la
totalidad del territorio nacional continúe siendo propiedad exclusiva de los mexicanos y
una fuente de ingresos duradera para esta y futuras generaciones.
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Poner al día a Petróleos Mexicanos no implica, bajo ninguna circunstancia, alejarse de
los principios fundamentales que la expropiación de 1938 estableció. Por el contrario,
supone que la tarea encomendada a Petróleos Mexicanos en ese momento, de usar y
aprovechar los recursos energéticos nacionales de manera exclusiva en beneficio de
los mexicanos, integre ahora los valores fundamentales que en el siglo XXI rigen a las
instituciones exitosas, como son la transparencia, la competitividad y la calidad.
La sociedad mexicana, ahora plenamente democrática y con mayor participación
ciudadana en la toma de decisiones, requiere que la entidad paraestatal esencial para
la economía del país adopte principios básicos de transparencia y rendición de cuentas
en su operación y organización interna.
Al propio tiempo, Petróleos Mexicanos exige también consolidarse como una institución
con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global. Una
entidad paraestatal capaz de explotar y aprovechar nuestra riqueza petrolera de la
mejor manera, requiere mayor autonomía en la toma de las decisiones que demandan
conocimiento altamente especializado y visión de largo plazo. Los mexicanos confiamos
en el conocimiento y capacidad que Petróleos Mexicanos ha desarrollado a lo largo de
siete décadas y, por tal motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone darle mayor
control sobre su destino como pilar de la Nación.
Por otra parte, un renovado valor de los energéticos para la viabilidad de largo plazo de
economías y países enteros, demanda que los mexicanos aprovechemos la riqueza
petrolera con la mejor calidad posible en los procesos productivos y en el uso de
tecnologías.
En este sentido, las modificaciones que se proponen a esa Soberanía no pretenden
debilitar ni acotar la actuación de Petróleos Mexicanos, sino por el contrario, su objetivo
es fortalecer y ampliar la operación de la paraestatal que es propiedad de todos los
mexicanos. Se busca liberar la capacidad productiva de una institución que ha
demostrado ser digna depositaria de la confianza ciudadana en el aprovechamiento del
petróleo.
Petróleos Mexicanos necesita mayor flexibilidad para explorar nuevas fronteras
productivas, así como para integrar innovaciones tecnológicas que hagan más amplia
su operación, centrando sus esfuerzos en procesos prioritarios altamente rentables y
que especialmente garanticen que el aprovechamiento de la riqueza petrolera no
deteriore o ponga en riesgo la riqueza natural integral de nuestro país. Una paraestatal
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con procesos y productos de calidad asegurará que la rectoría del Estado Mexicano
siga siendo la mejor opción para la explotación del petróleo.
En síntesis, la reforma busca fortalecer a Petróleos Mexicanos.
Este es el momento de asegurar el futuro de Petróleos Mexicanos y que siga siendo
orgullo y sustento, como lo ha sido hasta ahora. Una paraestatal que con eficiencia,
inversión continua, acceso a nuevas tecnologías, transparencia, competitividad y
calidad pueda seguir siendo una fortaleza indiscutible de México. Con apego a
innegociables principios históricos, se propone actuar hoy, para que el petróleo siga
siendo la garantía de nuestro mejor mañana.
Petróleos Mexicanos y sus trabajadores han laborado de manera intensa, dinámica e
innovadora para aprovechar al máximo nuestra riqueza energética. No obstante, para
enfrentar con éxito los nuevos desafíos que Petróleos Mexicanos enfrenta, la entidad
paraestatal requiere de nuevos esquemas de administración y organización y adoptar
prácticas y principios administrativos que han mostrado con éxito su eficacia en otras
empresas nacionales en el mundo. Por eso, en esta nueva Ley Orgánica se proponen
cambios relevantes al marco jurídico-corporativo que regula su integración y
funcionamiento.
Ahora bien, así lo ha expresado la ciudadanía y es nuestra convicción personal, el
funcionamiento, la organización y la administración de Petróleos Mexicanos deben
plantearse a la luz de nuestro marco constitucional. Por ello, cualquier reforma de las
disposiciones que regulan a dicho organismo descentralizado deben partir de las
premisas fundamentales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reservan al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y
demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.
Al dejar intocable el artículo 27 y demás disposiciones constitucionales relativas al
petróleo y los hidrocarburos, mi gobierno garantiza que se cumpla la exigencia mayor
de los ciudadanos: con la reforma, Petróleos Mexicanos no se privatiza, y no sólo eso,
sino que se fortalece de manera significativa.
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En este contexto, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo busca respetar cabalmente los
lineamientos constitucionales mencionados y promover un marco jurídico moderno y
adecuado para Petróleos Mexicanos, persiguiendo tres objetivos principales:
1. Fortalecer el régimen de gobierno corporativo en la paraestatal;
2. Regular sus esquemas de operación y ampliar las posibilidades y alcances de su
actuación, para hacerla más eficiente, y
3. Reforzar y diversificar los mecanismos de control y supervisión.
En primer término, el proyecto de reforma que se presenta al Congreso de la Unión,
retoma la estructura y organización actual de Petróleos Mexicanos como un organismo
descentralizado, con las características que son propias de este tipo de entidades
paraestatales y, en congruencia con el artículo 90 de la Constitución, se refuerzan las
facultades de su Consejo de Administración, se transforma su integración para incluir a
consejeros profesionales y se establece un régimen de responsabilidades especial.
Cabe recordar que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal permite que los organismos descentralizados adopten cualquier estructura
legal, es decir, el legislador cuenta con libertad de configuración para determinar la
estructura y organización más convenientes para el funcionamiento de la entidad
paraestatal.
En segundo lugar, la presente iniciativa libera el régimen de deuda para otorgar
flexibilidad en este rubro; concede de igual manera autonomía en el manejo de su
presupuesto y establece disposiciones especiales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública necesarios para el más eficaz desarrollo de las
actividades del organismo.
Una propuesta que se considera significativa será la inclusión en el texto legal de la
facultad de la paraestatal para emitir los denominados bonos ciudadanos. Se trata de
un mecanismo innovador tendiente a que los mexicanos se beneficien de manera
directa del buen desempeño de Petróleos Mexicanos. Un esquema que haga apreciar,
de manera tangible, que ese invaluable recurso natural efectivamente es patrimonio de
todos y que, por tanto, el éxito en su aprovechamiento debe llegar a cada uno de los
ciudadanos.
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Finalmente, el proyecto que nos ocupa busca implementar nuevos instrumentos de
control, con el fin de transparentar las actividades del organismo y someterlo a un
proceso de revisión continua que optimice sus procesos y acciones para mejorar sus
resultados.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos se compone de seis
capítulos dedicados a las disposiciones generales; la organización de Petróleos
Mexicanos; responsabilidades; régimen especial de operación; informes específicos y
disposición final.
Los capítulos II y IV a su vez se integran con distintas secciones. El capítulo II abarca
las secciones de disposiciones generales; del Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos; de los comités; del director general de Petróleos Mexicanos y de la
vigilancia de éste. Por su parte el capítulo IV abarca la sección I, con los apartados A
relativo a deuda, y B de los bonos ciudadanos; la sección II que se refiere a
presupuesto, así como y sección III sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras públicas.
En suma el proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos contiene cuarenta y
nueve artículos y un régimen transitorio de once artículos.
I. Disposiciones generales
En el primer capítulo de la Ley se indica el objeto de la misma y se establece que
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán a la
Ley Orgánica que los regula y, en lo no previsto, a las demás disposiciones aplicables.
Con ello se busca que Petróleos Mexicanos goce de la mayor autonomía posible a
través de las normas específicas contenidas en el ordenamiento que lo rige, sin
perjuicio de que, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
le sean aplicables los demás ordenamientos que regulan a cualquier entidad
paraestatal, tales como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General
de Deuda Pública, entre otros.
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Aunado a lo anterior, no se hace referencia específica a cada uno de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, sino que se deja en manos del órgano de
dirección de la entidad paraestatal la facultad de determinar su estructura
organizacional y operativa.
Esta situación representa un cambio importante respecto del régimen actual. Se estima
que atendiendo a las circunstancias especiales de las actividades que realiza Petróleos
Mexicanos y a las características del gobierno corporativo que se busca implementar,
es conveniente que cuente con flexibilidad para disponer la estructura y organización
operativa que requiera, lo que incluye la decisión en cuanto a los organismos
subsidiarios necesarios para llevar a cabo dichas actividades.
Para tal efecto, se faculta al Consejo de Administración para proponer al Ejecutivo
Federal la creación de organismos subsidiarios, cuya naturaleza será de organismos
descentralizados y que deberán realizar actividades inherentes al área estratégica del
petróleo; todo ello de conformidad con el texto constitucional que dispone que dicha
actividad se lleve a cabo por organismos descentralizados.
II. De la organización de Petróleos Mexicanos
Este capítulo es fundamental para la reforma integral de Petróleos Mexicanos que se
somete a consideración del Congreso de la Unión, pues es la base que permitirá al
organismo actuar con mayor eficiencia, responsabilidad, control y transparencia. La
nueva estructura de gobierno corporativo será el eje central de la renovación de la
entidad, ya que de su correcto funcionamiento dependerá la implementación exitosa de
las demás medidas propuestas.
El objetivo principal es que Petróleos Mexicanos se acerque a las mejores prácticas de
gobierno corporativo a nivel internacional, con el fin de que la conducción de sus
actividades se oriente hacia resultados eficaces, sostenibles y, sobre todo, medibles,
revisables y verificables. La información y el proceso transparente de toma de
decisiones serán la piedra angular de esta innovación de gestión administrativa.
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A. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
En este contexto, respetando la integración actual del Consejo de Administración en
cuanto al número de representantes del Estado y del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana, se propone la incorporación de cuatro consejeros
profesionales designados por el Ejecutivo Federal.
La actuación de los consejeros profesionales será fundamental para dar un valor
agregado a las decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, toda
vez que se conducirán con absoluta autonomía e independencia en la toma de sus
determinaciones, tal como sucede, por ejemplo, en la Comisión Federal de
Competencia y otros órganos de gestión autónoma en la administración pública.
Para lograr este propósito, los consejeros profesionales tendrán acceso a toda la
información relevante de la paraestatal que requieran para el ejercicio de sus funciones
y contarán con un equipo de colaboradores para apoyarlos en sus tareas. Además, se
establecerá un comité especial para fijar su remuneración, así como responsabilidades
específicas y, aún más importante, se garantiza su permanencia en el cargo por un
periodo determinado, señalando las causas particulares por las que podrán ser
removidos.
La designación de estos consejeros será escalonada, como la que existe actualmente
para otros órganos colegiados que gozan de autonomía en distintos Poderes de la
Unión. De esta manera, los periodos de ejercicio de los consejeros –de ocho años–
trascenderán cualquier administración del Ejecutivo Federal. Los consejeros
profesionales podrán ser nombrados por un periodo adicional y no contarán con
suplentes.
Aunado a lo anterior y para garantizar la preparación y profesionalismo de los individuos
que ocupen estos cargos, se fijan, además de impedimentos específicos, ciertos
requisitos mínimos que deben cubrir, tales como ser mexicanos por nacimiento, contar
con estudios profesionales y haberse desempeñado de manera destacada en su
profesión o trabajo.
Dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en
la paraestatal, por lo tanto, se considerarán como representantes del Estado y no
podrán ejercer o desempeñar otro empleo, cargo o comisión de naturaleza pública o
privada, salvo las actividades docentes o de investigación.
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Los otros dos consejeros serán de tiempo parcial, es decir, realizarán sus funciones de
consejeros externos, con independencia de las demás actividades que en lo particular
realicen.
Ahora bien, la relevancia del trabajo que realizarán los consejeros profesionales radica
en el peso específico que se le conferirá a su voto dentro de las decisiones del Consejo
de Administración. Cualquier determinación que adopte el órgano colegiado requerirá
del voto favorable de al menos dos consejeros profesionales. De lo contrario, el asunto
deberá posponerse por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que
aprobarse por mayoría simple. Adicionalmente, los consejeros deberán sustentar su
voto y se establecerá en el reglamento de la Ley las normas para la difusión de los
acuerdos y votos.
Este mecanismo de control, sin lugar a dudas, fortalecerá, transparentará y dará
legitimidad al proceso de toma de decisiones de Petróleos Mexicanos, permitiendo una
mejor rendición de cuentas y la adopción de políticas bien informadas.
A propósito del funcionamiento del Consejo de Administración, éste sesionará y
deliberará sus asuntos en forma colegiada, requiriendo la presencia de al menos ocho
de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los representantes
del Estado. Deberá sesionar en forma bimestral de manera ordinaria, además de que
podrá hacerlo de forma extraordinaria cuando sea necesario.
Es importante señalar que esta fórmula de integración y funcionamiento del máximo
órgano de dirección de Petróleos Mexicanos respeta los lineamientos constitucionales
mencionados con anterioridad. Como puede apreciarse, la propiedad y el control del
organismo quedan en manos de la Nación, en razón de que la mayoría de los miembros
del Consejo de Administración son representantes del Estado.
En otro rubro y como se señaló, todos los miembros del Consejo de Administración
podrán ser removidos por actualizar alguno de los supuestos expresamente previstos
en la Ley. Ello es relevante de manera especial tratándose de los consejeros
profesionales, situación que contribuirá a garantizar su permanencia en el cargo y lograr
un desempeño autónomo e independiente.
El propio Consejo de Administración conocerá, a solicitud de cuando menos dos de sus
miembros –fórmula ideada para que al menos dos consejeros profesionales puedan
hacerlo– de los procedimientos de remoción de sus integrantes. Una vez sustanciado el
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procedimiento ante el propio Consejo, se dará vista del dictamen correspondiente al
órgano que haya designado al consejero de que se trate –Presidente de la República o
el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana– a fin de que,
respetando el principio de que quien tiene la facultad para designar también tiene la de
remover, se decida sobre el particular.
En apego al texto constitucional, en el procedimiento mencionado se respetará, desde
luego, la garantía de audiencia del consejero investigado, concediéndosele oportunidad
de aportar los elementos que considere necesarios para mantenerse en su cargo.
A diferencia de la Ley Orgánica vigente, la presente iniciativa desarrolla con mucho
mayor detalle la competencia sustantiva del Consejo de Administración; destaca la
conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, quedando a su
cargo, por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional
de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.
Asimismo, se fortalecen algunas de las facultades del Consejo de Administración en
relación a los organismos subsidiarios que se creen, sin perjuicio de su autonomía de
gestión, y se otorgan atribuciones especiales en materia de deuda, presupuesto y
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otros.
Finalmente, para apoyar las labores del Consejo de Administración se prevé la
posibilidad de creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano
deberá contar, invariablemente, con el Comité de Transparencia y Auditoría, el Comité
de Estrategia e Inversiones y el Comité de Remuneraciones.
El Comité de Transparencia y Auditoría, en materia de transparencia, propondrá al
Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se
considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al
igual que las normas para su divulgación y, siguiendo las mejores practicas, verificará
su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a
Petróleos Mexicanos.
En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar
seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de
Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa;
designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así
como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.
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Por la relevancia de las funciones descritas, este Comité estará integrado por tres
consejeros profesionales, dos de los cuales deberán ser de tiempo parcial. De esta
forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el Consejo de
Administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los
consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones
y, por la otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre las decisiones y
políticas adoptadas por ese máximo órgano.
El Comité de Estrategia e Inversiones tendrá por función principal analizar el plan
estratégico y el portafolio de inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios. Por su parte, el Comité de Remuneraciones asumirá la tarea de proponer
al Consejo de Administración las remuneraciones del Director General y de los
funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquél, tomando en consideración
el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles. Ambos
comités serán presididos por un consejero profesional.
B. Del Director General de Petróleos Mexicanos
El Director General es el órgano superior de dirección de Petróleos Mexicanos. Esta
iniciativa busca consolidar las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas dicho
servidor público, por lo que son desarrolladas ampliamente.
El Director General se sujetará para su designación y operación a las normas aplicables
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a las especiales contenidas en el
presente proyecto.
C. De la vigilancia de Petróleos Mexicanos
La vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor
fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera
adecuada y responsable. Constituye además un elemento central en la generación de
confianza y certidumbre en relación con las actividades y desempeño de sus órganos
de dirección y administración.
Por estas razones, se plantea, por una parte, reforzar los mecanismos de control y
vigilancia con que actualmente cuenta Petróleos Mexicanos y, por otra, incluir nuevos
esquemas que contribuyan a la rendición de cuentas oportuna y eficaz de la
paraestatal, en beneficio de todos los mexicanos.
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Petróleos Mexicanos contará con un Comisario designado por el Ejecutivo Federal. Sus
funciones principales serán rendir al Ejecutivo Federal un informe respecto de la
veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el
Consejo de Administración, así como representar los intereses de los tenedores de los
bonos ciudadanos.
Por otra parte, habrá el Comité de Transparencia y Auditoría al que se ha hecho
referencia.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la
Función Pública y el Órgano Interno de Control de la paraestatal para verificar la
legalidad en la actuación de los servidores públicos y, en su caso, iniciar los
procedimientos administrativos de responsabilidad.
A este respecto cabe destacar que las tareas de la Secretaría de la Función Pública y
del Órgano Interno de Control se circunscribirán a verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable y demás funciones que correspondan no vinculadas a la revisión del
desempeño de Petróleos Mexicanos, o de las metas, objetivos, programas y controles
de sus unidades.
Como puede observarse, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán
permanentemente supervisados y vigilados por distintas instancias, lo que abonará en
la objetividad e imparcialidad en los procesos de control y en la adecuada rendición de
cuentas.
III. De las responsabilidades
Un gobierno corporativo eficiente y funcional debe prever de manera clara y precisa
cuáles son las responsabilidades de su órgano superior de administración, a efecto de
garantizar una gestión desinteresada, comprometida y transparente.
En este sentido, el régimen de responsabilidades de los integrantes del Consejo de
Administración obedece a la doble necesidad de adoptar prácticas aceptadas
comúnmente en materia de gobierno corporativo y a garantizar su funcionamiento de
manera adecuada. En ese sentido, la iniciativa establece un régimen que impone
obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, acordes con
las responsabilidades propias de los esquemas de gobierno corporativo más
avanzados.
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Respecto de este apartado deben quedar claras varias situaciones, en primer término,
por la naturaleza propia de los consejeros profesionales de tiempo parcial, quienes no
estarán sustraídos de sus actividades particulares, únicamente se sujetarán al capítulo
de responsabilidades que se incorpora en la presente iniciativa de Ley, en su carácter
de miembros del Consejo de Administración.
El hecho de que los consejeros profesionales de tiempo parcial sólo estén sujetos al
régimen de responsabilidades previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos no obsta para que, en caso de cometer algún ilícito, se sigan las vías
jurídicas que correspondan.
En cuanto a los demás miembros del Consejo de Administración cabría decir que éstos,
por tener tal carácter, estarían sujetos en el ejercicio de esa función al régimen de
responsabilidades de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de la
aplicación de cualquier otro régimen aplicable, como lo podría ser el de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Respecto de los consejeros profesionales de tiempo completo, cobran vigencia los
mismos motivos en cuanto a su régimen de responsabilidades que el de los
representantes de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos consejeros
estarán de tiempo completo en Petróleos Mexicanos y no podrán desempeñar ningún
otro cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza pública o privada, salvo
actividades docentes y de investigación, por lo que además de estar sujetos al régimen
de la propia Ley Orgánica, también les resultará aplicable la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El régimen de responsabilidades específico de los miembros del Consejo de
Administración está encaminado a la determinación de los daños y perjuicios que
llegaren a causar por su actuación.
Por lo que se refiere al Director General, éste seguirá estando sujeto, como hasta hoy, a
la normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
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IV. Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Las características y necesidades específicas de Petróleos Mexicanos exigen que, en
paralelo a las medidas de gobierno corporativo, se establezcan disposiciones
especiales que le permitan fortalecer su autonomía de gestión y técnica, indispensable
para el cumplimiento óptimo de sus objetivos y funciones.
Si bien Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, lo cierto es que las medidas de control y la regulación aplicables al
resto de las entidades paraestatales no resultan idóneas para la operación de una
entidad que exige un manejo específico.
Como ya se señaló, es impostergable reconocer al organismo descentralizado su
carácter de entidad productiva, industrial y comercial que se ve sujeta, por lo que
respecta al ámbito internacional, a la competencia de entidades o empresas
extranjeras. En el ámbito interno, su mandato debe ser claro: crear valor económico a
favor de la Nación.
Por tanto, es necesario introducir un nuevo marco jurídico aplicable a Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materias de deuda, presupuesto y
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.
Ahora bien, es innegable que esta transformación debe ser gradual por varias razones,
entre las que destacan: a) el tiempo que requiere la consolidación del marco jurídico e
institucional para la regulación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
b) la construcción y entrada total en operación de la nueva estructura de gobierno
corporativo de la paraestatal, y c) el peso específico que la paraestatal representa en
las finanzas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
Para responder a esta necesidad, la iniciativa prevé un régimen transitorio por el que
algunas de las flexibilidades apuntadas en el párrafo anterior se otorgarán al organismo,
en la medida en que se cumplan ciertas metas y se asegure el éxito del gobierno
corporativo plasmado en la iniciativa de Ley que se presenta.
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A. Deuda
El régimen actual de deuda de Petróleos Mexicanos sujeta a dicho organismo a
controles estrictos y a múltiples autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Esta situación ocasiona que la contratación y administración de su
deuda no sea oportuna ni eficiente.
Por estos motivos, la presente iniciativa busca liberar a la paraestatal de los trámites o
autorizaciones intermedios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que
en uso de su autonomía de gestión y en congruencia con el régimen de gobierno
corporativo que se implementará, adopte las decisiones en esta materia que más
beneficien al organismo y al país en general.
En este contexto, se plantea que Petróleos Mexicanos proponga a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y que ésta apruebe, lineamientos específicos respecto de
las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento
del Gobierno Federal.
Adicionalmente, se establece que el organismo descentralizado envíe a la dependencia
mencionada sus propuestas de financiamiento para su inclusión en el Programa
Financiero, elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, sujetándose al
techo global anual de financiamiento autorizado por el Congreso de la Unión. La
propuesta es que la entidad pueda realizar las negociaciones y gestiones necesarias
para acudir al mercado externo de dinero y capitales y contrate los financiamientos y las
obligaciones constitutivas de deuda que requiera, sin la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y sólo con la obligación de registrar tales operaciones ante
esa dependencia.
Es importante mencionar que se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la facultad de ordenar que no se realice la operación de que se trate en caso de que
pudiera perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar
el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de
financiamiento del mismo.
Todas las medidas señaladas harán que una de las entidades paraestatales más
importantes de nuestro país pueda enfrentar de manera eficiente sus obligaciones y
compromisos y, además, permitirá conocer la verdadera situación financiera de
Petróleos Mexicanos.
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B. De los bonos ciudadanos
Como se señaló al inicio del presente documento, una innovación importante de esta
propuesta consiste en la posibilidad de que Petróleos Mexicanos emita bonos
ciudadanos. La idea fundamental de estos títulos es acercar a los mexicanos, de
manera tangible, los beneficios del buen desempeño de dicho descentralizado; en ese
sentido, han sido concebidos como títulos de crédito que otorgarán a sus tenedores una
contraprestación vinculada al mismo.
En estricto apego al marco constitucional, es necesario advertir de manera expresa que
estos títulos no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos
Mexicanos, por lo que la propiedad y control del organismo no se verán comprometidos
en forma alguna, ni se afectaran el dominio o explotación del petróleo.
Lo que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo es que los bonos estén a disposición de
la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas,
directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de
pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros, en
este último caso, exclusivamente para el propósito de que sirvan de formadores de
mercado.
La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para fomentar que las
administradoras de fondos consideren los bonos en sus carteras, a efecto de hacer
llegar sus beneficios a los trabajadores mexicanos; asimismo, emitirá la normativa, las
condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los
mismos.
Es necesario puntualizar que, a diferencia de títulos de deuda tradicionales que
estipulan un rendimiento a través de determinadas tasas de interés, se busca que el
rendimiento de los bonos esté asociado al comportamiento económico y al desempeño
de la entidad paraestatal en las modalidades que determine cada emisión. En ese
sentido, la iniciativa regula la emisión de bonos ciudadanos de tal manera que permitan
tener referencia sobre el comportamiento del valor económico real de Petróleos
Mexicanos, es decir, dichos títulos tienen también por finalidad servir como termómetro
de la actividad y buen desempeño de la paraestatal.
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Para decirlo con claridad: el bono ciudadano es un instrumento para que los mexicanos
se beneficien, de manera más directa, del desempeño de Petróleos Mexicanos, pero a
la vez beneficia al organismo, no sólo proveyéndole un nuevo medio de financiamiento,
sino un instrumento para transparentar y hacer eficiente a la entidad paraestatal.
De esta manera, los bonos ciudadanos permitirán que los mexicanos sepamos el
estado real de la gestión de Petróleos Mexicanos, del buen desempeño de sus
actividades y, sobre todo, del valor económico que tiene.
Por otra parte, se propone que el Comisario del organismo actúe a la vez como
representante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos y, al efecto,
tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna de la información sobre el estado
general que guarde Petróleos Mexicanos.
C. Presupuesto
Respecto del régimen en materia de presupuesto de Petróleos Mexicanos, la iniciativa
incorpora reglas que resultan fundamentales para que pueda administrar sus recursos y
erogarlos de manera oportuna en atención a sus necesidades, con base en lo que sus
órganos de dirección y administración determinen.
Ejemplo de ello es la autonomía que se le otorga para disponer de los excedentes de
ingresos propios que genere, así como para aprobar adecuaciones a su presupuesto,
sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el
presupuesto regularizable de servicios personales.
Estos dos requisitos se consideran fundamentales para condicionar el ejercicio de tal
autonomía; de esta manera la paraestatal asumirá un compromiso de actuar con base
en resultados, pues de lo contrario, las medidas tendientes a optimizar su operación se
traducirían en incentivos perversos.
D. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
Por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, se
propone un régimen mixto que pretende distinguir a las actividades sustantivas de
carácter productivo a cargo de la entidad paraestatal y sus organismos subsidiarios, en
términos de los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
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Constitucional en el Ramo del Petróleo, de las que no lo sean, de tal forma que las
primeras queden exceptuadas de la aplicación de las leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, mas no las segundas.
Lo anterior es así porque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la
realización de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en los
preceptos antes indicados, requieren de normas específicas que atiendan a las
particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realice; sin embargo, como
cualquier otra entidad paraestatal lleva a cabo contrataciones o adquisiciones en rubros
que no son inherentes a dichas actividades, como lo sería, por ejemplo, la adquisición
de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas,
oficinas, entre otras, supuesto en el cual deben aplicarse en sus términos las leyes
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el caso de las contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las
actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Petróleos Mexicanos,
corresponderá a su Consejo de Administración, previa opinión del Comité de
Transparencia y Auditoría, aprobar las disposiciones que considere, en estricto apego a
las bases indicadas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con base en las cuales actuará el Director General,.
Las disposiciones aludidas deberán considerar las bases mínimas que se prevén en la
iniciativa de Ley que se presenta ante esa Soberanía, tales como privilegiar a la
licitación pública; la integración de un comité especial; optar en igualdad de
circunstancias por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes
o servicios de procedencia nacional, así como los principios de transparencia y máxima
publicidad.
Por otra parte, se incorporan supuestos específicos en adición a las leyes que regulan
esas materias, tratándose de adjudicaciones directas y procedimientos de invitación
restringida, con la finalidad de que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
cuenten con un amplio margen de actuación y negociación que le permita afrontar sus
necesidades de manera pronta pero asegurando la optimización de sus recursos.
18
Entre los supuestos que se regulan destacan las contrataciones que se requieren de
forma inmediata para la prevención o remediación de derrames, emisión de gases
tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente
que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las
instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos.
De suma relevancia es la previsión de una modalidad contractual que aplicará sólo a las
contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para
atender las particularidades de sus actividades.
Por citar un ejemplo, en un contrato para exploración y extracción no es posible saber
de antemano, aunque exista un área geográfica perfectamente definida, cuántas y qué
tan profundas habrán de ser las perforaciones, por lo que tampoco es posible definir
cuál será el precio a pagarse o el alcance total de los trabajos, razón por la cual se
incluye un artículo que permita que tanto el contenido del contrato como su precio sean
determinados en el transcurso de su ejecución, lo que también es una practica común a
nivel internacional.
Asimismo, dichos contratos estarán sujetos al buen desempeño y generación de
resultados en la ejecución de los trabajos, de manera tal que Petróleos Mexicanos no
tenga que pagar por trabajos encomendados que resulten infructuosos, en ese sentido
se prevé un instrumento adecuado para una óptima prestación de servicios o ejecución
de obras, en beneficio de Petróleos Mexicanos y del país.
V. De los Informes específicos de Petróleos Mexicanos
La presente iniciativa no pierde de vista la necesidad ineludible de establecer un
sistema oportuno y eficiente que garantice una rendición de cuentas adecuada, que
transparente el funcionamiento y operación de Petróleos Mexicanos y, en su caso,
organismos subsidiarios.
En ese sentido, se ordena categóricamente la presentación de un informe anual
específico ante el Congreso de la Unión,, que incluya información sobre la marcha de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la explicación y declaración de las
principales políticas y criterios contables, entre otros aspectos, el cual deberá difundirse
en la página de Internet de la paraestatal.
19
Además, se rendirán a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a
las cámaras del Congreso de la Unión, informes trimestrales que permitan conocer, por
línea o rama de negocios, los resultados de la paraestatal, con base en indicadores o
parámetros aceptados a nivel internacional; asimismo, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá recibir otro informe sobre el uso del endeudamiento.
Por último, el Comisario de Petróleos Mexicanos deberá rendir un informe anual sobre
la situación operativa, programática y financiera del organismo, así como sobre las
recomendaciones que haya formulado al Consejo de Administración, entre otros.
VI. Transitorios
Lo que se propone a esa Soberanía es que la nueva Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, tal como sucede con la mayoría de las leyes; asimismo, en el régimen
transitorio se establecen todas aquellas disposiciones conforme a las cuales el
organismo alcanzará, de manera gradual, su autonomía en las distintas materias
previstas en el propio ordenamiento.
Lo anterior es así porque no todas las disposiciones que otorgan autonomía a Petróleos
Mexicanos pueden entrar en vigor de inmediato, esto debe ser en forma progresiva en
razón de que la entidad debe transitar hacia la implementación del gobierno corporativo
que se plantea. A medida que dicho régimen vaya madurando, los controles
gubernamentales sobre la paraestatal disminuirán de forma paulatina, para alcanzar, al
término de la transición, una sustitución de controles burocráticos por controles
corporativos y ciudadanos.
Además, no puede pasarse por alto el hecho de que, a pesar de los grandes esfuerzos
de la sociedad y del Gobierno Federal por incrementar la recaudación tributaria, aún
existe una dependencia importante de los ingresos derivados de la explotación
petrolera. En otras palabras, la reforma impulsa una mayor autonomía financiera de
Petróleos Mexicanos en el manejo de sus ingresos, pero lo hace de manera gradual de
manera que los ingresos públicos de la Federación, entidades federativas y municipios
indispensables para cumplir con sus funciones se vean afectados lo menos posible.
En este sentido, en la medida en que se optimice la operación del organismo y exista un
control adecuado, se irá flexibilizando la actuación de sus órganos de dirección y
administración para lograr los resultados deseados. Por tanto, es de suma importancia
20
que los incentivos estén alineados para conseguir que el régimen de gobierno
corporativo de Petróleos Mexicanos se implemente a la brevedad, con el propósito de
que pueda aplicar las normas especiales que se prevén en la nueva Ley y su operación
se vuelva más eficiente y productiva.
En este orden de ideas, la aplicación gradual de las medidas previstas en la iniciativa de
Ley se explica a continuación:
A. Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
Con el objeto de que existan las condiciones necesarias que contribuyan de inmediato a
fortalecer a Petróleos Mexicanos o, en su caso, a sus organismos subsidiarios según
corresponda:
1. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, una
vez que se emitan las disposiciones respectivas, se exceptuará a la entidad y a
sus organismos subsidiarios de la aplicación de las leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados, en lo que respecta a las actividades sustantivas de carácter
productivo a su cargo en términos de los artículos 3o, 4o y 4o A, de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
2. Por la sola entrada en vigor de la nueva Ley, Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios contarán con supuestos adicionales de excepción a la
licitación pública, para llevar a cabo contrataciones mediante adjudicación directa o
invitación restringida en materia de suma relevancia, como por ejemplo:
a) La prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o
peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente
que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o
las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;
b) Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros;
c) En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación,
mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original
del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo, o
21
d) Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas
relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios;
3. De la misma forma, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán
hacer uso de la nueva modalidad de contratos que se prevén, de acuerdo con los
cuales estarán en posibilidad de determinar, durante la ejecución de los mismos su
contenido y precio, lo que permitirá una mayor flexibilidad de contratación con
estricto apego al marco constitucional;
4. En materia de deuda y en forma inmediata, Petróleos Mexicanos podrá enviar sus
propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
su inclusión en el Programa Financiero, únicamente con la obligación de sujetarse
al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;
5. Por otra parte, se prevé que el Director General de Petróleos Mexicanos dé aviso a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre cada operación constitutiva de
deuda pública que pretenda realizar, y que en caso de que ésta no manifieste su
oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se
entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo, y
6. En materia de presupuesto, Petróleos Mexicanos podrá realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que considere, así como emplear hasta el 10% de
sus excedentes de ingresos propios o 5,000 millones de pesos, sin la intervención
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los casos en que
incremente el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios
personales o pensiones.
Lo anterior con la única condición de que no afecte, durante el año de que se trate,
sus metas de balance primario y financiero.
B. Liberalización en deuda y eliminación de restricciones
En esta etapa se libera por completo el régimen especial en materia de deuda y se
eliminan restricciones en materia de adecuaciones presupuestarias y de disposición de
excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos, de tal suerte que éste:
22
1. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, negociaciones y gestiones para acudir al mercado externo de dinero y
capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran y contratar
obligaciones constitutivas de deuda.
Una vez que pueda contratar su deuda de manera independiente y sin
autorización, también cobrará vigencia la obligación prevista en el artículo 48,
párrafo tercero de la Ley, para que informe sobre el ejercicio de esta facultad, y
2. Realizará todas las adecuaciones presupuestarias que considere, eliminándose la
restricción en materia de pensiones, y dispondrá de hasta el 25% de sus
excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos.
Lo anterior bajo la premisa de que no afecte, durante el periodo de que se trate,
sus metas de balance primario y financiero.
La liberación y eliminación de restricciones se hará realidad en la medida que el
organismo cumpla con las metas de su plan estratégico para los dos primeros años
posteriores a la entrada en vigor de la iniciativa de Ley que se propone; haya emitido su
estatuto orgánico; estén en funcionamiento los distintos comités previstos en la Ley, y
haya garantizado la viabilidad del pago de las pensiones a que tienen legítimo derecho
sus trabajadores, asegurando la sostenibilidad de su sistema de pensiones.
C. Liberación de excedentes de ingresos propios
Cuando se llega al inicio de esta etapa prácticamente se ha alcanzado el régimen
especial previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; únicamente se van
liberando, en forma gradual, los excedentes de ingresos propios de Petróleos
Mexicanos desde el 40% de los mismos hasta alcanzar el 100%, o bien la posibilidad de
que disponga de hasta de 15,000 mil millones de pesos.
En esta etapa Petróleos Mexicanos únicamente compromete metas de balance
financiero, es decir, se elimina el requerimiento de que comprometa metas de balance
primario.
La liberación tiene por contrapartida que Petróleos Mexicanos cumpla con las metas
establecidas en su plan estratégico, según el periodo de que se trate, así como también
que coloque bonos ciudadanos por el 5% del total de la deuda de corto y largo plazos.
23
Una vez que sucede lo anterior puede decirse que entra plenamente en vigor el artículo
43 de la Ley, alcanzando su ejecución plena.
Las anteriores etapas contribuirán a que el manejo de la deuda de la paraestatal y la
disposición de excedentes de ingresos propios se lleve a cabo de manera responsable
y gradual, sin afectar las finanzas del sector público.
En cuanto a la abrogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios vigente, continuarán en vigor algunas disposiciones específicas
relacionadas con el funcionamiento y operación de los organismos subsidiarios, hasta
que el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine
lo conducente, con base en lo que el Consejo de Administración le proponga. De esta
manera no se afecta de forma alguna su situación actual, ni los compromisos y
obligaciones tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero.
Por otra parte, se prevé que por única ocasión serán designados los cuatro consejeros
profesionales al mismo tiempo y el periodo que durarán en su encargo, a efecto de que
a partir del año 2010 inicie el escalonamiento deseado.
Asimismo, se contempla que el actual Consejo de Administración de Petróleos
Mexicanos seguirá en funciones con base en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios que se abroga, para dar continuidad a las actividades del
organismo.
Por lo demás, vale la pena señalar que la nueva la Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos que se propone guarda consistencia con la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y no pretende la sustracción de Petróleos
Mexicanos o de sus organismos subsidiarios de los diversos ordenamientos existentes
aplicables a las entidades paraestatales, excepto lo que se ha comentado en materia de
las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo: sólo pretende incorporar
normas por excepción a dichos ordenamientos, acordes con sus requerimientos y
necesidades, de tal forma que constituyen el mínimo indispensable para mejorar su
actuación y productividad.
Señor Presidente, señoras y señores legisladores:
24
Petróleos Mexicanos no sólo es la entidad paraestatal más grande, sino también es la
entidad emblemática del país. Durante décadas ha sido el motor fundamental del
crecimiento de nuestra economía y ha sido el sustento de nuestro desarrollo; todos los
mexicanos hemos recibido los beneficios de su actividad. Hoy es tiempo de conjugar los
esfuerzos y alcanzar los acuerdos para dotar a Petróleos Mexicanos de las
herramientas necesarias para consolidarse como una entidad moderna y próspera que
siga contribuyendo al desarrollo social y progreso de México. Con la nueva Ley
Orgánica se pretender fortalecer a Petróleos Mexicanos, en la convicción de que
fortalecer a Petróleos Mexicanos es fortalecer a México.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley tiene como objeto regular la organización, el
funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, así como
fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en
primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a
las disposiciones legales que por materia corresponda; asimismo, los organismos
subsidiarios se sujetarán a los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.
Artículo 2o.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en
las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por
conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, de acuerdo con la
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus
reglamentos.
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Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de
1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y
patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección
estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los
términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del
Petróleo.
Artículo 4o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la
estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades
del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.
Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del
Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza
de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y
comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo
las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.
La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos
subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y
materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y
transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.
Artículo 5o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus
respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de
actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la
propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las
disposiciones legales aplicables.
Asimismo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para
realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, por lo que
sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas
entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio,
administración y pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula
especial en términos de las disposiciones aplicables, así como otorgar y revocar
poderes generales y especiales. Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de
Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas
facultades.
26
Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar
energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz
y Fuerza del Centro, mediante los convenios que celebren con dichas entidades
paraestatales.
Capítulo II
De la organización de Petróleos Mexicanos
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 6o.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes,
derechos y obligaciones que haya adquirido o que se le asignen o adjudiquen; los que
adquiera por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestarias y donaciones
que se le otorguen; los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones y los
ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o
mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que
contraigan.
Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables y a los presupuestos y programas que se formulen anualmente.
Artículo 7o.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.
Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento
de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.
En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General
buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad
mexicana, con responsabilidad ambiental.
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Sección II
Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de
quince miembros propietarios, a saber:
I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;
II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República
Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de
planta de Petróleos Mexicanos, y
III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, de los cuales
dos serán de tiempo completo y representarán al Estado, por lo que no podrán
desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o
privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de
investigación.
Artículo 9o.- El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía,
quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos
suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.
A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los
propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Artículo 10.- La remuneración de los consejeros profesionales será determinada por un
comité especializado integrado por una persona designada por la Secretaría de
Energía, una por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra por la Secretaria de
la Función Pública, de reconocida experiencia en el mercado laboral. Los miembros de
este comité no tendrán suplentes.
28
Asimismo, dicho comité propondrá al Consejo de Administración los recursos humanos
y materiales con los que contarán los consejeros profesionales, para el adecuado
ejercicio de sus funciones.
El comité sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por el voto
favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 11.- Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles
y políticos;
II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería,
administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;
III. Haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, trabajo o actividades
de investigación o docencia, y
IV. No tener o haber tenido una relación de negocios, laboral, profesional o cualquier
otra actividad relacionada con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios,
durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un
conflicto de interés, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
Al menos uno de los consejeros profesionales deberá ser experto en materia financiera,
quien formará parte del Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo
22 de esta Ley.
Artículo 12.- Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:
I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones
durante más de seis meses;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos;
III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que
establece esta Ley;
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IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del
Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga
con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las
disposiciones aplicables;
VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;
VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del
Consejo de Administración;
VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
IX. Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de
Administración sin motivo o causa justificada, a juicio de este último. Esta causal
aplicará solamente a los consejeros profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes
en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.
Artículo 13.- A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de
Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el
artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.
El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la
procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.
El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de
defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la
República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según
corresponda, para que resuelvan en definitiva.
Artículo 14.- El periodo de los consejeros profesionales será de ocho años, con
posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo igual. Los
periodos de los consejeros profesionales serán escalonados, sucediéndose cada dos
años.
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Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido,
pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de ocho años
más.
Artículo 15.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma
colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en
las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos
consejeros profesionales, la decisión del asunto se pospondrá por única ocasión para
una próxima sesión, en la cual los consejeros profesionales sustentarán el sentido de su
voto. El asunto así pospuesto será decidido por mayoría simple de votos de los
consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre.
El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los
acuerdos y, en su caso, de los votos particulares.
Artículo 16.- El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de
por lo menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de
los consejeros representantes del Estado.
El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al
calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta
de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea
necesario.
La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles
de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días naturales.
Los consejeros deberán pronunciarse sobre los asuntos que se sometan a su
consideración y sustentar sus opiniones.
Artículo 17.- Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de
su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del
Director General.
Artículo 18.- En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, compete al Consejo de Administración:
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I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
a) La programación, coordinación y evaluación estratégica institucional;
b) Emitir las directrices que normen las relaciones operativas entre Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o entre estos mismos, en materias
financiera, crediticia, fiscal, presupuestaria, contable, de seguridad y demás
que resulten procedentes;
c) Velar que los intereses de los organismos subsidiarios y de sus filiales sean
congruentes con los de Petróleos Mexicanos;
d) Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de los
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, y
e) Conducir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a
las mejores prácticas de la industria, corporativas y, en general, en todo
momento, conforme al mandato que marca esta Ley;
II. Vigilar la gestión de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;
III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan
estratégico integral de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos
subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco
años;
IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:
a) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas que
pretenda celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que
a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y
lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:
1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia
para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, y
32
2. Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que
sean del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a
precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las
autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas
por agentes externos especialistas.
b) El mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de
los tres niveles jerárquicos inferiores al mismo;
c) Que el Director General se sujetó a las previsiones presupuestarias máximas
acordadas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo;
d) Los tabuladores de sueldos, así como las políticas de recursos humanos de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
e) La propuesta de remoción del Director General, para someterla a
consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
f) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o
cualquier tipo de créditos a favor de los organismos subsidiarios y empresas
filiales; así como para la exención de dichas garantías;
g) Los lineamientos que establezcan la forma en que se harán las solicitudes de
información a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, así como su alcance;
h) Los lineamientos en materia de control, auditoría interna y seguridad de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
i) Las políticas contables de Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, con base en la normativa aplicable;
j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las
mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de servicios y enajenación
de bienes, exclusivamente tratándose de las actividades sustantivas de
carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y
33
k) Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen
los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto;
V. Aprobar los programas y proyectos de presupuestos de los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como sus modificaciones, en los términos
de la presente Ley;
VI. Aprobar los términos y condiciones para la contratación de obligaciones
constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el
programa de financiamiento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y los lineamientos que ésta apruebe;
VII. Dar seguimiento, por conducto de los comités que correspondan, a los principales
riesgos a los que están expuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios, con base en la información presentada por los propios comités, el
Director General, el Comisario o el auditor externo; así como a los sistemas de
contabilidad, control, seguridad y auditoría internos, registro, archivo o información
y su divulgación al público;
VIII. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de
organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las
actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento,
a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal;
IX. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución y desincorporación de las
empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos
subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, sin sujetarse para esos
efectos al procedimiento previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
y su Reglamento;
X. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos
y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación,
fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos
para ser consideradas entidades paraestatales;
34
XI. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el
artículo 25, fracción II, de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente,
al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores
objetivos y cuantificables;
XII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de donaciones de
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
XIII. Aprobar el informe anual de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y
XIV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, así como otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus
funciones, podrán solicitar, a través del Director General, información sobre el
organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales, necesaria para
la toma de decisiones.
Artículo 20.- La información presentada al Consejo de Administración por directivos y
demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como
de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas
responsables de su contenido y elaboración.
Sección III
De los comités
Artículo 21.- Para la correcta realización de sus funciones el Consejo de Administración
contará con los comités que al efecto establezca, los cuales se integrarán con un
mínimo de tres consejeros designados por el propio Consejo, a propuesta de su
Presidente.
En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:
I. Transparencia y Auditoría;
II. Estrategia e Inversiones, y
35
III. Remuneraciones.
Artículo 22.- El Comité de Transparencia y Auditoría estará integrado por tres
consejeros profesionales, dos de los cuales serán de tiempo parcial.
Dicho comité se encargará de:
I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la
materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante
sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas
para su divulgación;
II. Verificar el cumplimiento de los criterios y normas a que se refiere la fracción
anterior;
III. Vigilar que se rindan los informes a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta
Ley, así como la difusión de aquéllos que se deban presentar al Congreso de la
Unión, a través de la página de Internet del organismo;
IV. Dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por
funciones del organismo, así como presentar ante el Consejo de Administración
los informes relacionados con lo anterior;
V. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes y programas del
organismo;
VI. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y
financiera;
VII. Proponer al Consejo de Administración, conforme a las bases y principios del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
términos de esta Ley, las disposiciones en materia de obras y servicios
relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de
servicios y enajenación de bienes que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios requieran, exclusivamente para el desarrollo de las actividades
sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A
de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
36
VIII. Designar al auditor externo y fijar su remuneración, así como decidir sobre la
contratación de otros auditores;
IX. Emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;
X. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los
estados financieros de Petróleos Mexicanos;
XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control
interno y proponer sus adecuaciones;
XII. Realizar, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías internas que
estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de
Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del
Órgano Interno de Control.
Cuando del ejercicio de la facultad anterior se advierta la comisión de presuntas
irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, y
XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 23.- El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero
profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio
de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo,
llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido
realizadas.
Artículo 24.- El Comité de Remuneraciones será presidido por un consejero profesional
y tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración el
mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres
niveles jerárquicos inferiores a éste, tomando en consideración el otorgamiento de
incentivos con base su desempeño y resultados medibles, dentro de los límites
establecidos en el tabulador correspondiente.
37
Sección IV
Del Director General de Petróleos Mexicanos
Artículo 25.- En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y
presupuestación estratégica de sus actividades y someterlas a la aprobación del
Consejo de Administración;
II. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan
estratégico y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se
comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la
industria petrolera;
III. Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control y
desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación y
administrar los servicios comunes a los mismos;
IV. Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el
contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de
confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus
organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del
Trabajo;
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de
Energía, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual
de la Hacienda Pública Federal;
VI. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar,
vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar
seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;
38
VII. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones
procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o
perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;
VIII. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el
artículo 47 de esta Ley;
IX. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de
contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la
anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;
X. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos
de las disposiciones aplicables;
XI. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes
de los tres órdenes de gobierno;
XII. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de
Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y
empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y
XIII. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y
otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 26.- El Director General, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se
auxiliará de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Petróleos
Mexicanos.
Sección V
De la vigilancia de Petróleos Mexicanos
Artículo 27.- La vigilancia de Petróleos Mexicanos estará encomendada a:
I. El Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
II. Un Comisario, y
39
III. El Órgano Interno de Control.
Artículo 28.- El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las
siguientes funciones:
I. Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de
sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
información presentada y procesada por el Consejo de Administración;
II. Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la
fracción anterior;
III. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;
IV. Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 41
de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión
oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el
organismo, y
V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Artículo 29.- La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control
tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen. No obstante, sus
actividades de investigación y auditoría deberán referirse únicamente a la verificación
del cumplimiento de la normativa aplicable, y no podrán abarcar la revisión del
desempeño del organismo, ni de las metas, objetivos, programas y controles
administrativos de sus unidades.
La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer,
en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Transparencia y
Auditoría o el Comisario, salvo a solicitud expresa del citado Comité para que
coadyuven con él, en el cumplimiento de las funciones que este último tiene
encomendadas.
En todo caso el Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de
Transparencia y Auditoría para la ejecución de sus funciones y programas.
40
Capítulo III
De las responsabilidades
Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos,
con excepción de los consejeros profesionales de tiempo parcial, estarán sujetos al
régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Todos los consejeros serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a
causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a
lo establecido en esta Ley.
Artículo 31.- Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de
diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa
justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte, cuando
su inasistencia provoque que no puedan sesionar dichos órganos;
II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que
formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la
adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren
obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la
misma, y
III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 32.- Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de
lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros,
obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
41
II. Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones
relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos
subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un
conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes
de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en contravención de las
políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos,
sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a sabiendas de que
es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas
conductas;
V. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o alteren u ordenen alterar los registros
para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando
cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se
inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente;
VI. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este
ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al
Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión, salvo que en términos de las
disposiciones aplicables se prevea su diferimiento;
VII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los
sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos
contables de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas
morales que controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de
conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
VIII. Destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso
electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión;
o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos
Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, a
quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
IX. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada;
42
X. Alteren las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hagan u
ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes, exageren los datos
reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que
genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos,
sus organismos subsidiarios o el de las personas morales que controle, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos, sus
organismos subsidiarios o personas morales que controle o en las que tenga
influencia significativa.
Artículo 33.- Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan
precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si,
conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Transparencia y Auditoría.
Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Transparencia y Auditoría y al
Órgano Interno de Control las irregularidades de que tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 34.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los
artículos 31 y 32 de esta Ley, será solidaria entre las personas que hayan adoptado la
decisión.
La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en todo caso, se procederá a la
remoción del consejero involucrado.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en
cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u
omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u
omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará
a contar cuando termine dicho acto, hecho u omisión.
Artículo 35.- La acción para hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los
artículos anteriores corresponderá al Director General, conforme al Reglamento de la
presente Ley, sin perjuicio de las demás acciones que resulten procedentes.
43
Artículo 36.- Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán,
individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que
llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados
de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando
de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa
conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que
formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su
caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por
directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos
independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los
efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con
base en la información disponible al momento de la decisión.
Artículo 37.- Petróleos Mexicanos contratará en favor de los miembros del Consejo de
Administración y del Director General, los seguros, fianzas o cauciones que cubran el
monto de las posibles indemnizaciones por los daños o perjuicios que llegaren a causar
a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.
Capítulo IV
Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección I
Apartado A. De la deuda
Artículo 38.- Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones
constitutivas de deuda pública a lo siguiente:
44
I. Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley
General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento
que apruebe el Congreso de la Unión;
II. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la
posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los
financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda
extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda;
III. Será responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las
disposiciones legales aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;
IV. Registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de
crédito.
Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en
ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad,
control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de
la industria petrolera estatal.
Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen
obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano.
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público aprobará, a propuesta de Petróleos Mexicanos,
lineamientos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la
estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.
45
Los lineamientos sólo podrán versar sobre los propósitos, objetivos, metas e
indicadores respecto del programa financiero del sector público federal y de las finanzas
públicas.
Artículo 40.- El Director General de Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, sobre
cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que no se realice la
operación de que se trata, cuando considere que con dicha operación se podría
perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo
de financiamiento del resto del sector público, o bien reducir las fuentes de
financiamiento del mismo.
En caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su oposición
dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la
operación respectiva se podrá llevar a cabo.
Apartado B. De los bonos ciudadanos
Artículo 41.- Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como
finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la
riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de
Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y
transparencia social para el organismo.
Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que
otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del
mismo.
Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y
en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni
sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el
dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.
Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas y las
administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de
inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros
46
exclusivamente para el propósito de que funjan como formadores de mercado. Las
personas físicas y morales antes señaladas deberán ser de nacionalidad mexicana.
Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través
de disposiciones de carácter general:
I. Las formas de adquisición por parte de las personas físicas y de los trabajadores
mexicanos;
II. La adquisición por parte de las administradoras de fondos para el retiro, los fondos
de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros
intermediarios financieros exclusivamente con el propósito de servir como
formadores de mercados;
III. Las medidas necesarias para evitar la concentración en la tenencia de los títulos o
su acaparamiento y que procuren el acceso al mayor número de mexicanos;
IV. Las características, montos, términos y condiciones del bono ciudadano y de las
emisiones del mismo;
V. La mecánica de su operación en el mercado y el funcionamiento de un mercado
secundario ágil y eficiente, y
VI. Los límites en la adquisición por parte de las instituciones financieras que funjan
como formadores de mercado.
Cualquier operación hecha en contravención a lo dispuesto en este artículo o a las
disposiciones que al efecto se emitan, será nula de pleno derecho, pasando los títulos
negociados a la propiedad del Gobierno Federal, sin perjuicio de las responsabilidades
aplicables.
Artículo 42.- Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la
información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el
mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.
47
El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos
bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha
información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio
disponible.
Sección II
Presupuesto
Artículo 43.- En el manejo de su presupuesto Petróleos Mexicanos se sujetará a las
reglas siguientes:
I. Enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la
Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero
para los siguientes cinco años;
II. Aprobará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta
anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de
servicios personales;
III. Con la aprobación del Consejo de Administración, podrá aumentar su gasto con
base en sus excedentes de ingresos propios, sin requerir de la autorización a que
se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de
balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, y
IV. Autorizará sus calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos, sin
intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando
cumpla con la meta anual de balance financiero.
Sección III
Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas
Artículo 44.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las
obras y servicios relacionados con las mismas que contraten Petróleos Mexicanos y sus
48
organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de
carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se llevarán a
cabo únicamente conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las
disposiciones que emita el Consejo de Administración.
Las disposiciones que emita el Consejo de Administración tomarán en cuenta las bases
mínimas siguientes:
I. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y
servicios relacionados con las mismas se efectuarán, por regla general, mediante
licitación pública, para garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
II. Todo lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como las obras y servicios relacionados con las mismas a que se refiere el
presente artículo, se decidirá por un comité creado para tal efecto en el que
participe al menos un consejero profesional de tiempo completo;
III. Las bases para las licitaciones deberán contener, en lo que resulte aplicable, como
mínimo:
a) La experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
b) La descripción general de la obra o del servicio y el lugar donde se llevarán a
cabo los trabajos;
c) Las reglas conforme a las cuales el contratista o proveedor ganador pueda
subcontratar las obras o servicios que requiera;
d) Información sobre la remuneración por los trabajos a desarrollarse;
IV. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
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V. En todo el procedimiento de licitación y adjudicación deberá privilegiarse la
transparencia y máxima publicidad, salvo los casos en que conforme a las
disposiciones aplicables la información se clasifique como reservada o
confidencial;
VI. Deberá optarse, en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos
del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, y
VII. Cualquier controversia relacionada con la licitación, adjudicación o ejecución de los
contratos deberá resolverse conforme a las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos y someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de México o
a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.
Artículo 45.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su
responsabilidad y previo dictamen correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el
procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos
siguientes:
I. Los vinculados directamente con la prevención o remediación de derrames,
emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o
cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el
medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;
II. Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros, siempre
y cuando dichas operaciones se realicen en condiciones competitivas de mercado
y privilegiando la confiabilidad y especialización en el ramo de que se trate;
III. Las servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos
judiciales o administrativos;
IV. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación,
mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del
equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;
50
V. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas
relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VI. Los servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación, y
VII. Los demás previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Publico y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 46.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar
contratos en los que se pacte una remuneración fija o variable, determinada o
determinable, con base en las obras y servicios especificados al momento de la
contratación o que el desarrollo del proyecto exija con posterioridad. Petróleos
Mexicanos podrá condicionar a que el proyecto genere ingresos para cubrir los costos
correspondientes, y podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito
de la obra o servicio, los cuales serán pagaderos únicamente en efectivo.
Capítulo V
De los informes específicos de Petróleos Mexicanos
Artículo 47.- Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá
presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por
conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo
siguiente:
I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los
administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho
reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear
indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual
medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de
información seguidos en la preparación de la información financiera;
51
III. Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la
fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás
información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados
con dichos estados, y
IV. Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se
incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los
contratos que se lleven a cabo.
Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de
Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los
reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo.
El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que
determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo
de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.
El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de
Petróleos Mexicanos.
Artículo 48.- El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales
respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia
coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión.
Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la
correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los
indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los
resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de
Petróleos Mexicanos.
El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del
endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus
condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento;
calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará
de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
52
Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa,
programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones
formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y
Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.
Capítulo VI
Disposición final
Artículo 49.- Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus
organismos subsidiarios se considerarán del orden federal y las controversias
nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la
competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando
exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes,
aun en los casos de controversias judiciales.
Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la
jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos
arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con
excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y
Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-
Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto,
garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos
Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de
reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le
presente el Consejo de Administración.
53
Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o, 5o, 8o, 9o, 11, 12 y 15 de la Ley
Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos
descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.
Cuarto. Los cuatro consejeros profesionales serán designados con efectos a partir del
1o de enero de 2009. Por única ocasión dichos consejeros terminarán su periodo en
forma escalonada el 31 de diciembre de los años 2010, 2012, 2014 y 2016,
respectivamente.
Quinto. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado
a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los
consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual
seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga.
Sexto. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de
Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Disposición transitoria en materia de facilidades para Petróleos Mexicanos
Séptimo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de
las facilidades siguientes, por lo que podrá:
I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así
como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo
señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las
disposiciones a que se refiere el artículo 18, fracción IV, inciso j), de la Ley.
Mientras tanto, continuará sujeto a las regulaciones vigentes en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en el artículo 46 de esta
Ley.
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con
anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 18,
fracción IV, inciso j), de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas que se
iniciaron;
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II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de
financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 38 y únicamente registrará ante
dicha Secretaría las operaciones de crédito, y
III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las
adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo
global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o
pensiones.
Asimismo, podrá emplear hasta el 10% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 5,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de
inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el
presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.
Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no
afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.
Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se
iniciaron.
Disposición Transitoria en Materia de Deuda
Octavo. Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o
exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales;
contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda
extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, una vez que:
I. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, para los dos primeros años
posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que existan causas que
justifiquen los incumplimientos;
II. Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de
Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones, y
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III. Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago de
las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de medidas
que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de Administración, de su
sistema de pensiones.
La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan
estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de
manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.
Disposiciones transitorias en materia de presupuesto
Noveno. Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad
con las modalidades progresivas siguientes:
A. Podrá realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el
techo global de gasto.
De igual forma, podrá emplear hasta el 25% de sus excedentes de ingresos
propios o hasta 12,500 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar
su gasto de inversión, mantenimiento y operación.
Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte
durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero o el
presupuesto regularizable de servicios personales,
Lo dispuesto en este apartado será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos
primeros años posteriores a su entrada en vigor, salvo que existan causas
que justifiquen los incumplimientos;
b) Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de
Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones;
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c) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 3% del total de deuda de
corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros
consolidados, y
d) Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago
de las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de
medidas que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de
Administración, de su sistema de pensiones.
B. Una vez que se cumpla con lo indicado en los incisos del apartado anterior y
siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate,
su meta de balance financiero podrá emplear hasta:
I. El 40% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales.
Lo anterior siempre que:
a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos
años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) del
apartado anterior, salvo que existan causas que justifiquen los
incumplimientos y
b) Coloque bonos ciudadanos por al menos el 5% del total de deuda de corto y
largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados;
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Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refieren los incisos a) y
b) anteriores, podrá emplear hasta el 50% de sus excedentes de ingresos propios
o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales.
II. El 60% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, cumpla con lo indicado en los incisos de la fracción I anterior y que a
juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) de la fracción I
anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.
Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, podrá emplear hasta el 70% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales, y
III. El 80% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos,
lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y
operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios
personales, cumpla con lo establecido en el primer párrafo de la fracción anterior y
que a juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la
fracción anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.
Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, podrá emplear hasta el 90% de sus excedentes de ingresos propios o
hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto
de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto
regularizable de servicios personales.
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La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan
estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y
de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de
manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.
Los estados financieros consolidados a que hace referencia este transitorio deberán ser
elaborados y auditados conforme a las normas de información financiera en México,
emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera.
Décimo. Una vez que Petróleos Mexicanos cumpla las metas establecidas en el plan
estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años
posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción III
del artículo anterior, entrará en vigor el artículo 43 de la Ley.
Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se
refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.
Décimo Primero. El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 24 de la
Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo
octavo transitorio, en su apartado A, incisos a) al d).