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Sunday, April 20, 2008

REFORMA ENERGETICA, INICIATIVA DOC 2. TEXTO INTEGRO

1
C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente
La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo
Federal. En el caso particular de México, esta responsabilidad toma especial relevancia
por dos razones: primera, casi la totalidad de la energía primaria es producida por
empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segunda, cerca
del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.
Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la
Nación demanda que el Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su
responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país.
La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción
de crudo que se presenta desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos
Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de barriles diarios. A partir de ese
momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo, se
han dejado de producir más de 300 mil barriles diarios.
Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en
2008 el 92% de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica
la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los
niveles de producción actuales.
En 2012, la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles
diarios que, a precios actuales del petróleo, implicaría que México dejaría de percibir
ingresos por más de 250 000 millones de pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de
barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto aún considerando
incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas
tecnologías de extracción.
Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá
trabajar para mantener la plataforma de producción en el mediano plazo:
a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del Sureste;
b) explotación de campos abandonados;
c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y
d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.
2
Los recursos prospectivos de las cuencas del Sureste se ubican en las zonas donde
tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación,
como son el Sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Los
costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores a los que
actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que se ha
realizado en la zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se
estima que estas cuencas lograrían producir alrededor de 700 mil barriles diarios hacia
2021.
Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional
derivado de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No
obstante, debe aclararse que estos campos sólo contribuirían marginalmente a
aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años y por un periodo corto,
por lo que se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería
del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.
Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de
hidrocarburos, baja permeabilidad y baja presión, por lo que la productividad de los
pozos es reducida.
Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil
barriles diarios hacia el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de
tecnologías especializadas que incrementen significativamente la productividad por
pozo y permitan reducir los costos al mínimo.
Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad
de ejecución. Para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios, se
requerirá perforar un promedio de mil pozos al año tan sólo en esa área. Esto significa
una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el total de
las cuencas del país.
Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las
cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos,
número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una
tercera parte del tiempo.
3
Aunque pudiera lograrse la ejecución exitosa de estos proyectos, la producción
adicional sería insuficiente para alcanzar los niveles logrados en el pasado, pues aún
así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia 2021; este déficit,
valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por
lo tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.
Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere
iniciar a la brevedad el desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar, en
los próximos años, al menos la misma producción de hidrocarburos con que
actualmente cuenta y, de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo
acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales,
el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el
conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean
en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.
En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es
menor. Mientras que en México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis
años, en la región estadounidense del Golfo de México, actualmente se perforan 167
pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas del lado
estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior, resulta
claro que para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario
multiplicar la capacidad de ejecución de Pemex.
En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se
localizan en la cuenca del Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial de
recuperación de 29.5 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, en
una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen de
hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.
Conforme a lo expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del
Sureste y de la región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El
éxito dependerá de que el país adquiera y desarrolle un conjunto de capacidades
críticas.
Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su
capacidad de ejecución y adquiera el conocimiento para administrar nuevas
tecnologías.
4
Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean
consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las
futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la
industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una
acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una
administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de
explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Energía, ejercer los
derechos de la Nación en materia de petróleo, tal como lo establece la ley a que se
refiere la presente Iniciativa. Esto significa que, a nombre de los mexicanos, el Poder
Ejecutivo Federal debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos
en territorio nacional.
Para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario complementar lo
anterior con atribuciones adicionales, al tiempo de dotar a la Secretaría de Energía de
los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente. Es por ello que, como parte de
las iniciativas que se envían a esa Soberanía, se incluyen la Ley de la Comisión del
Petróleo y las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a
fin de erigirlos como órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, en el ejercicio de
las nuevas atribuciones que se proponen en la Iniciativa de Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo.
Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de la nueva
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y
operación de la entidad, a fin de orientarla a la generación de valor. Lo anterior,
mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen especial de
operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y
rendición de cuentas.
Por lo anterior, se considera necesario que esa Soberanía apruebe la presente y las
demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios,
definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
5
En primer lugar, la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar planes estratégicos
de mediano y largo plazos en las áreas de exploración y explotación de los reservas de
hidrocarburos. Dichos planes se definirán sobre la base de una explotación sostenible
de los recursos que maximice la riqueza petrolera en favor de la Nación.
También corresponderá a dicha dependencia preservar e incrementar el acervo de
reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación y, en este orden de ideas, será su
responsabilidad la definición de una plataforma de producción sostenible en el largo
plazo.
En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar
como atribuciones de esa Secretaría, normar y supervisar que la explotación de los
yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia. Ello demanda regular el uso de las
mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos; emitir la normatividad y
supervisar el uso de las mejores tecnologías, así como dictaminar y supervisar la
ejecución de los proyectos de explotación que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.
En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de regular y supervisar el uso
de las mejores prácticas en materia de seguridad industrial.
Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría que, en el
ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de
la tecnología, por parte de empresas nacionales.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso
de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal en sus fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, y se adicionan las fracciones
XIII a XXI, para quedar como sigue:
6
“ARTÍCULO 33. …
I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;
II. ...
III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la
Secretaría y autorizar la programación de la exploración, explotación y transformación
de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la
legislación ecológica;
IV. ...
V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los
términos de las disposiciones aplicables;
VI. ...
VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética,
incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a
las disposiciones aplicables;
VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de
energía, así como realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de
energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos,
procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los
hidrocarburos;
XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de
reservas de hidrocarburos;
7
XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor
aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;
XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;
XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para
exploración y explotación petrolera, en los términos de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones
correspondientes y a los estudios de evaluación y de cuantificación de las mismas;
XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable,
susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;
XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los
organismos y empresas del sector, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el
desarrollo de sus funciones, y
XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de
Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a
las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.

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