REFORMA ENERGETICA, INICIATIVA DOC 3. TEXTO INTEGRO
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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.
El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de
electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado
de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por
objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese
momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y
privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el
autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de
electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de
hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del
gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento,
la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de
petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas
natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son
llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado
dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.
Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector
hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del
Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró
conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera
más eficaz.
La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los
sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a
cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las
industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base
en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro
confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas
natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor
competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los
consumidores.
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Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de
capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el
ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas. A lo largo de más de diez
años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han
mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus
miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo
eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto
irrestricto a la normatividad.
En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión se ha sustentado en
sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y
tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir
disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir
controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de
sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de
decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo
servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad
institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos
de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción
solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la
experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su
carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.
La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de
transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace
necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de
oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La
Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la
conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la
autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la
reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un
órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de
disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los
distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de
condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los
usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.
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Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la
Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales
atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación
social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la
eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido
haciendo en gas.
De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe
estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera
mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y
condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos
y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y
distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo
convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas; y
que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a
la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su
competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las
actividades que regula.
Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se
plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de
cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo,
en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y
petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas
actividades.
Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las
metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos
refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los
términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de
convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías
para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a
que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y
distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia e
imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
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Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que
conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de
petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas
internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que
la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere
para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y
mejorar la calidad de vida de la población. La regulación generará condiciones que
permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con
lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios,
con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a
través de una mayor eficiencia.
En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de
petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se
realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10
años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las
atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.
Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión
Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir
cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso,
establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los
consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener
la seguridad de que la autoridad trabajará en favor de sus derechos para defender la
ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la
apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte,
almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los
beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste
principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha
Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10,
en lo relativo al otorgamiento de permisos.
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La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que
deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la
refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte
del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas. Por este
medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio
de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan
condiciones de competencia efectiva.
Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo
de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan
mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de
las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos
mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera
sin ceder sus activos ni su manejo.
Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de
transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de
ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en
el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la
velocidad requerida, la red de ductos y en general del sistema de transporte,
almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros
de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que Petróleos Mexicanos necesita
para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y
extracción de petróleo y gas.
Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se
presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos,
siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento
de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no
renovables, con lo que se amplían las opciones de abasto de combustibles para las
generaciones futuras.
A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación
la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de
Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los
términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así
como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto
existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.
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A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte,
almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que
anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro
de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación
de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos
servicios.
Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector
energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de
convenios y contratos de adhesión para estas actividades reguladas y que vigile el
cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las
sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el ramo del Petróleo.
Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se
pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer
actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.
Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se
adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria
de utilidad pública.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad
que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso
de la Unión, la siguiente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones
VII, VIII, X, XI, XIII a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII
del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,
para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 2.- …
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I. a IV. …
V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del
petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se
entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias realicen
en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a éstas
las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;
VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la
refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de
ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;
VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos,
así como el almacenamiento de los mismos;
VIII. Se deroga.
…
…
ARTÍCULO 3.- …
I. a VI. …
VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera
mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los
petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus
precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión
Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante
Acuerdo.
Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de
Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas
de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía
restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban
sujetarse.
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VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los
servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones
VI y VII del artículo 2 de esta Ley;
IX. Se deroga.
X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a
que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de
competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;
XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para
garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;
XII. …
XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las
actividades reguladas;
XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter
general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;
XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito
de su competencia, así como los términos en que la Comisión pueda participar con las
dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las
actividades reguladas;
XVI. a XX. …
XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las
sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones
reglamentarias en las actividades reguladas, y
XXII. …
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ARTÍCULO 6.- Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco
años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período
igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. y II. …
…
ARTÍCULO 10.- El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de
transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del
artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los
ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de
conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás
autoridades competentes.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la
Secretaría de Energía los recursos presupuestales necesarios para la debida
consecución del objeto de la Comisión.
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