REFORMA ENERGETICA, INICIATIVA DOC 5. TEXTO INTEGRO
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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.
El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a
mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la
incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que
involucran una mayor complejidad.
En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el
mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan
del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que
le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más
avanzada.
Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para
garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una
política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones,
es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.
La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una
acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una
administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de
explotación de los hidrocarburos.
Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los
derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el
Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en
territorio nacional.
Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de
hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la
Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un
país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria
de exploración y producción.
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Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los
mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos
técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y
rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.
La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos
mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.
Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá,
han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de
hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de
estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la
industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que
apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los
recursos petroleros de la nación.
En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de
funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de
la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y
análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente
por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.
Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los
órganos técnicos:
En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus
tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y
económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos
para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las
reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de
exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y
autorizan la ejecución de las obras.
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Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre
los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la
Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la
iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.
Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la
Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y
producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa
dependencia, con autonomía técnica y operativa.
El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y
programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las
asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la
determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de
los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.
Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo,
serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.
Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás
iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios,
definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.
La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y
supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la
ejecución de los trabajos petroleros.
De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y
supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo
al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo
Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.
De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico
para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia
de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados
a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones
Generales.
En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un
régimen transitorio de cuatro artículos.
I. Naturaleza y Atribuciones.
Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus
tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de
las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la
tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.
La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la
Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones
relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus
reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades,
a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.
La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza
de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que
realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del
otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o
desmantelamiento de obras.
Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le
proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como
de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte
de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.
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Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta
Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras;
requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como
sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.
II. Organización y Funcionamiento.
A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la
imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes
deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.
Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera
escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para
desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los
principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.
III. Disposiciones Generales.
La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por
parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras
a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables
en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando
las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.
Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H.
Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO
CAPITULO I
Naturaleza y Atribuciones
Artículo 1.- Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.
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Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada
para optimizar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos,
coadyuvando en el diseño del marco normativo del sector y supervisando, en el ámbito
técnico, dichas actividades.
Artículo 3.- Corresponde a la Comisión:
I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la
plataforma de producción petrolera y en el ritmo de reposición de reservas de
hidrocarburos;
II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las
reservas de hidrocarburos;
III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las
disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor
aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su
cumplimiento;
IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los
parámetros técnicos de los proyectos de inversión en exploración y explotación.
Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;
b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;
c) El ritmo de explotación de los campos;
d) El factor de recuperación de hidrocarburos, y
e) La evaluación técnica del proyecto;
V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y
explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente
autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita
para tal efecto;
VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus
atribuciones, cuando ésta lo solicite;
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VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico
sobre los pozos susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de
hidrocarburos;
VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de
referencia en la industria petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales;
IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;
X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones
petroleras;
XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de
sus funciones;
XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y
XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al
Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán
los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.
Artículo 5.- Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta
del titular de la Secretaría de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y
estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o
académicas, relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos;
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III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de
dirigencia partidista;
IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas
asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos;
VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.
Artículo 6.- Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco
años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período
igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la
terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido.
Durante cada período sólo podrán ser removidos por:
I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras
disposiciones aplicables.
Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo
o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el
desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Comisión;
II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de
su objeto;
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IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el
reglamento interior de ésta;
V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;
VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual
será enviado a la Secretaría de Energía, para su integración;
VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 8.- El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de
hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad
pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la Comisión.
La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.
Artículo 9.- En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá
interponer el recurso de revisión, conforme a las disposiciones del Título Sexto de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero
de 2009.
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TERCERO.- El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un
año, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.
CUARTO.- La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la
Secretaría de Energía los recursos presupuestarios necesarios para la debida
consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su caso, se establecerán los
derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.
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